Reglamento general de promociones Ferretería EPA

La sociedad Ferretería EPA, S.A. con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y uno, define en este acto las condiciones y políticas que regirán el presente Reglamento General, el cual comprende todas aquellas restricciones y condiciones que aplican en las pautas publicitarias otorgadas al consumidor, por medio de folletos, volantes, prensa oral o escrita, por medio televisivo, o cualquier otro medio de comunicación en donde se ofrezcan productos promocionales o en oferta, así como promociones u ofertas especiales y sus derivados beneficios para el consumidor, tales como pero sin limitarse a precios de oportunidad publicados, y que no cuenten con su propio Reglamento Promocional:

Definiciones

- EPA®: La compañía denominada Ferretería EPA, S.A. con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y uno. - BENEFICIO / DESCUENTO: es cualquier otra oferta distinta a la establecida en una promoción específica o un premio, que se reconozca no por sorteo, sino por mecánicas promocionales distintas. - PRODUCTOS: son las mercancías que vende EPA® en sus Tiendas ubicadas en Costa Rica y que por su compra, en precio de oportunidad y/o descuento, por parte del consumidor recibe el beneficio que le corresponda por este reglamento. - PRODUCTOS PROMOCIONADOS: son los productos que otorgan beneficios y descuentos por tiempo limitado. También son aquellos que por tiempo limitado acreditan beneficios al consumidor al encontrarse en precio de oportunidad, al igual de contar con posibilidades de financiamiento de conformidad con las políticas de financiamiento de CREDIX WORLD, SOCIEDAD ANÓNIMA, tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco y su tarjeta de crédito Credix. y BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, tres-ciento uno-cero uno dos cero cero nueve y su tarjeta de crédito BAC. En cuanto a los productos que participan en promociones, se dispondrá de material alusivo en la propia Tienda EPA así como en los medios masivos de publicidad, y se podrá disponer de personal que los promueva, independientemente de cualquier material publicitario que se emplee. - MATERIAL PROMOCIONAL: en ciertas ocasiones es la publicidad entregada en Tienda o mediante medios como anuncios y revistas, que advierte o llama la atención que un producto promocionado tiene un precio de oportunidad durante la vigencia de una promoción. - PROMOCIÓN: la actividad especial y por cierto tiempo o período, en que EPA®, con o sin copatrocinadores, ofrece un beneficio al producto, como son pero no limitados a ellos algunos de los siguientes: descuentos especiales, precios de oportunidad por tiempo limitado, facilidad de financiamiento, etc. Estas actividades podrán regirse por sus propios reglamentos y por este documento. En las promociones, los productos podrán contar con material publicitario (que se entregue o se coloque junto al producto) o con identificadores en las góndolas.

 

Artículo 1. Vigencia y Aplicación de las Ofertas y Promociones Especiales: Los productos ofrecidos en promoción, con precio de oportunidad u oferta en una determinada publicación corresponden únicamente a la promoción u oferta que en ese momento se esté realizando. Asimismo, la promoción u oferta especial no aplica sobre otras promociones u ofertas reguladas por su Reglamento independiente que realice EPA®, con vigencia anterior o dadas con otros productos u otras publicaciones anteriores, vigentes o posteriores. Las ofertas especiales para meses, semanas, días u horas específicas aplican únicamente para el período de tiempo correspondiente, debidamente señalado en el material publicitario de EPA® para la oferta o promoción especial y no aplicarán para otros períodos no comprendidos en la publicidad correspondiente. Las ofertas y descuentos promocionados por EPA® tendrá una vigencia indeterminada, de conformidad con lo señalado en la publicidad correspondiente a la Promoción. Lo dicho en el punto anterior no invalida la posibilidad de que el programa pueda ser mejorado y el Reglamento pueda ser reformado a tales fines. En estos casos el Reglamento entrará en vigencia una vez que se haya dado a conocer en cada Tienda, o bien cuando se le sustituya a la publicación en Internet. Igualmente la promoción y oferta, podrán ser finalizados en cualquier momento por parte de EPA® con el sólo hecho de comunicar dicho evento mediante un rótulo colocado en cada Tienda o bien haciéndolo por medio de Internet, con un quince días de anticipación a la fecha en que se desee concluir la Promoción. Posterior a esta fecha EPA® no recibirá ningún reclamo por el producto y/o servicio que no tenga el descuento especial o precio de oportunidad.

 

Artículo 2. Limitación de Inventario: Si la oferta o promoción especial no lo especifica en su publicación, la vigencia de las ofertas o promociones especiales serán únicamente hasta que se agote la existencia de los productos ofrecidos por EPA®, en existencia en el inventario de cada una de las tiendas.

 

Artículo 3. Extensión de Vigencia: En los casos en que las publicaciones de ofertas o promociones especiales establezcan un espacio de tiempo (días, semanas o meses) determinado para la vigencia de la oferta o promoción especial, EPA® puede ampliar el tiempo de vigencia de la oferta o promoción especial hasta el agotamiento de las existencias en su inventario, de los productos en oferta especial o promocionados con precio de oportunidad, o en caso contrario, no asume responsabilidad alguna por mantener las ofertas si su inventario se encuentra agotado.

 

Artículo 4. Constitución y Agotamiento de Inventario: si en la publicación se ofrecen productos para un mismo fin, pero estos varían en sus diseños y colores, EPA® no se responsabiliza si uno de estos, ya sea en color o en diseño, se agota en su inventario. De igual manera, EPA® no se encuentra obligada a continuar con la promoción u oferta especial ante el agotamiento de inventario de alguno o todos los productos en oferta o promoción especial, para lo cual se informará al Consumidor por los medios que EPA® determine con el fin de garantizar una adecuada información.

 

Artículo 5. Disponibilidad de Inventario: el cliente podrá de conformidad con los términos del presente Reglamento General, realizar la compra de los productos promocionales o en oferta, así como la utilización de los beneficios, descuentos, precios de oportunidad, promociones, cupones, etc., aplicables, conforme a la disponibilidad de cantidad, colores y diseños que se encuentren en el inventario de cada una de las tiendas de EPA®. Asimismo, las cantidades ofrecidas durante las ofertas estarán sujetas a existencia en inventario en forma diaria y asignada según el tipo de producto.

 

Artículo 6. Ilustraciones y Fotografías: las ilustraciones o fotografías utilizadas en las publicaciones de ofertas o promociones especiales son únicamente de carácter ilustrativo. El tamaño y diseño, así como las dimensiones de los productos en oferta o promocionados, pueden variar conforme al inventario que se encuentre en cada tienda. Se hace la aclaración que algunos de los productos promocionados, podrán ser ambientados y decorados con otros productos que no se encuentren necesariamente en promoción, por lo que se establece que el objeto principal de la promoción será el artículo principal sin la decoración y ambientación adicional, la cual podrá ser utilizada a efectos de fotografías y decoración, la cual no estará incluida como parte del precio de oportunidad del producto en oferta.

 

Artículo 7. Garantía: la garantía de los productos ofrecidos y vendidos durante las ofertas y promociones especiales contarán con una garantía de 30 días de conformidad con la legislación costarricense. EPA® en cumplimiento de las disposiciones legales sobre Garantías y Devoluciones, de conformidad con lo indicado y lo establecido en la Ley, asegura a sus consumidores la obligación de garantizar todos los productos comercializados, según los plazos indicados en los respectivos empaques. En su defecto, para los casos en los que no se detalla plazo de garantía en los empaques, aplicará la Garantía implícita de 30 días, la cual deberá hacerse efectiva únicamente en EPA® presentando la factura de compra para todos los casos, sin excepción.

 

Artículo 8. Precios: los precios de los productos de las ofertas o promociones especiales, y/o precio de oportunidad, serán los indicados oficialmente por Ferretería EPA® en cualquier medio publicitario o bien en Tienda. Estos se mantendrán conforme la vigencia de la promoción y la información, condiciones y restricciones publicadas y lo dispuesto en este reglamento general. Sin embargo, EPA® se reserva el derecho de modificar los precios de los productos en oferta o promoción especial, informando debidamente al consumidor mediante los mismos medios y canales de comunicación utilizados para dar a conocer la promoción inicial del producto y/o servicio.

 

Artículo 9. De la Suspensión o Modificación de la Promoción: EPA® podrá modificar, suspender o terminar anticipadamente cualquier oferta o promoción especial, en forma inmediata, sin responsabilidad alguna de su parte, de forma total o parcialmente, indefinida o definitivamente, si se produce alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que lo amerite. Asimismo, por razones comerciales o de conveniencia, podrá igualmente modificar, suspender o terminar en los mismos términos, cualquier oferta o promoción especial, a su entera discreción, necesariamente para esto se deberá informar previamente consumidor mediante los mismos medios y canales de comunicación utilizados para dar a conocer la promoción inicial del producto y/o servicio.

 

Artículo 10. Disponibilidad de cantidades: las cantidades ofrecidas durante las ofertas estarán sujetas a existencia en inventario en forma diaria y asignada según el tipo de producto. En este sentido, EPA® informará en los medios y canales de comunicación, las cantidades disponibles de producto objeto de la promoción con el fin de informar claramente al consumidor.

 

Artículo 11. Destinatarios de las Promociones y Ofertas Especiales: Las Ofertas y Promociones Especiales de EPA® están dirigidas a los consumidores finales, por lo que manufacturadores, dis- tribuidores, revendedores, competidores, mayoristas y demás personas que se consideren como tales, no podrán participar en éstas Ofertas y Promociones Especiales. Asimismo, tampoco podrán participar en la Promoción los empleados y representantes del Patrocinador y posibles Copatrocinadores.

 

Artículo 12. Limitaciones y Restricciones de Compra: las Ofertas y Promociones Especiales de EPA®, en virtud del artículo anterior, están destinadas para los consumidores finales con el objeto que cada una de las promociones se logre la mayor posibilidad de distribución y repartición posibles entre los consumidores. EPA®se reserva el derecho para descalificar de la Promoción o de exigir la devolución de premios, descuentos, o eliminar el descuento especial, cuando existan razones fundadas para creer que el participante no adquiera productos para su uso personal o el de su círculo familiar. El hecho que una persona participe una cantidad de veces que exceda de forma significativa lo razonable y esperable de un consumidor medio, hará presumir a EPA® que el producto ha sido adquirido con fines distintos al consumo personal. Para estos efectos se considerará adquiridos como para consumo de su núcleo familiar todos los productos adquiridos por familiares del participante ascendientes y descendientes hasta primer grado y/o que habiten en la misma vivienda con el participante.

 

Artículo 13. Participantes de las Ofertas y Promociones Especiales: podrán participar en todas las Ofertas y Promociones Especiales de EPA® todas las personas que lo deseen, siempre y cuando sean mayores de edad y cuenten con una identificación personal válida y al día, debidamente reconocida por el Gobierno de la República de Costa Rica, no sean colaboradores de Ferretería EPA, S.A. o bien de las empresas directamente relacionadas y/o copatrocinador Promoción, de comprobarse el incumplimiento de lo anterior, EPA® se reserva el derecho de eliminar y revocar el beneficio y/o descuento especial.

 

Artículo 14. Limitación de Responsabilidad Civil: la responsabilidad del EPA® culmina con la entrega de los premios que se describen en cada Oferta y Promoción Especial, y no se responsabiliza por accidentes, muerte,

enfermedades o gastos médicos en los que puedan ocurrir por el uso y disfrute de cualquiera de los premios o productos promocionales, así como derechos o actividades

conexas con las Ofertas y Promociones Especiales ofrecidas y adjudicadas a sus Ganadores y Participantes. Igualmente, EPA® no se hace responsable de proporcionar

transporte de los productos adquiridos producto de la Promoción u Oferta.

• La responsabilidad EPA® como patrocinador de los productos y servicios con descuentos especiales, será la de otorgar y cumplir con los descuentos, beneficios, precios

de oportunidad, así como beneficios adicionales y en su caso del premio o premios que correspondan de a la promoción específica.

• La responsabilidad EPA® con relación a la Promoción quedará extinguida al finalizar los plazos de la misma, o con el reconocimiento de los descuentos y precios de

oportunidad dentro del plazo de vigencia, o la combinación de estas, y con la entrega de premios y beneficios en caso de promociones propias o en conjunto.

• Toda persona deberá respetar las horas de atención de cada Tienda para la compra de los productos y servicios objeto de la Promoción.

• EPA®, no asume responsabilidad alguna por el mal uso que el cliente haga del producto adquirido en Promoción y el consumidor será responsables por el uso y disfrute

de los mismos a partir del día en que entren en posesión de los mismos.

• Las controversias judiciales que surjan con posterioridad a la entrega de un premio, orden de compra o beneficio no serán responsabilidad de EPA® o bien del

patrocinador quién solo cumple con la entrega de lo correspondiente, en la forma prevista en este Reglamento.

• En caso de fraudes presentado con el fin de que un consumidor sea beneficiado por la Promoción, EPA® así como el patrocinador se reserva el derecho de actuar

judicialmente contra los involucrados, incluso contra el consumidor si éste ha sido partícipe o si por su culpa se ha dado mal uso o si ha actuado negligentemente respecto

de las condiciones de la Promoción.

• El presente Reglamento estará vigente indefinidamente hasta tanto este documento no sea reformado o que las Promociones y/o Beneficios sean declarados concluidas

por parte del patrocinador. EPA® podrá suspender o cancelar la Promoción en cualquier momento si se originaren causas de fuerza mayor que afecten sus intereses o la

estabilidad de la Promoción. En este caso se dará un aviso a las Tiendas, en cuyo caso la suspensión o cancelación surtirá efecto desde la comunicación oficial al público,

ello independientemente de otros medios que desee utilizar. EPA® se reserva el derecho de modificar este Reglamento en cualquier momento para introducir todas

aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la promoción, así como los intereses de los consumidores, ello sin previo aviso.

• Igualmente EPA® podrá tomar todo tipo de acciones a fin de evitar que personas se valgan y aprovechen de la promoción, y/o que perjudican a los demás consumidores

interesado en participar.

• Las anteriores circunstancias se comunicarán en la misma forma que el presente Reglamento, por los mismos medios publicitarios y canales de comunicación, fecha

a partir de la cual la promoción cesará, o la reforma al reglamento quedará vigente.

• En caso de participaciones en perjuicio de la promoción, el patrocinador se reserva el derecho de establecer todo tipo de acciones civiles y penales que se deriven de

actuaciones.

• En caso de entrega fraudulenta de un premio, y/o beneficio, incluso los entregados por error; las personas que los hayan recibido deberán devolverlos en perfecto

estado. EPA® se reserva el derecho de establecer todo tipo de acción para reclamarlos de vuelta, independientemente de las acciones civiles y penales que se deriven.

• En el caso de premios o beneficios de valor, todo favorecido deberá firmar conforme el recibo del mismo aceptando todas las limitaciones y condiciones que el premio o

beneficio represente y de tal forma liberará al patrocinador de toda responsabilidad.

• Si el favorecido no acepta un premio o beneficio con las condiciones y restricciones indicadas en este Reglamento en el de cada actividad, entonces se considera

renunciado y extinguido con relación al favorecido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna ni siquiera parcialmente. De esta circunstancia se levantará

un acta notarial si fuese necesario.

• En el evento injustificado de haber aceptado un premio o beneficio pero por la circunstancia que sea se negase a recibirlo o a culminar el papeleo respectivo el favorecido

perderá el derecho sobre el mismo. De esta circunstancia se levantará un acta notarial, si fuese necesario.

• EPA® no se hará cargo de ningún gasto incurrido por los favorecidos para reclamar premios o beneficios del producto, para retirarlos o hacerlos efectivo, ni traslados a

sus hogares o cualquier otro lugar.

• Toda promoción objeto del presente Reglamento, se regirá por el mismo y en forma supletoria y complementaria se tiene por incorporada la legislación nacional, la juris

prudencia judicial y administrativa, así como las resoluciones de la comisión del consumidor, en cuanto sean aplicables.

• EPA® se reserva el derecho de determinar de acuerdo a los intereses de la actividad y de los derechos de los consumidores, los casos en que se incumpla con los artícu

los anteriores, y de suceder alguna de estas circunstancias, del hecho se dejará constancia en el Acta Notarial si fuese necesario.

• Las pruebas que sustenten actos como los descritos en los puntos anteriores, serán las que de acuerdo a los principios y leyes judiciales, sean las más comunes y/o

permitidas por los Tribunales de Justicia.

• Cualquier asunto que se presente y que no se encuentre previsto en el presente Reglamento o en los de cada actividad, será resuelto por el patrocinador, en estricto

apego a las leyes de la República.

• El simple acto de reclamar un premio o un beneficio, tal y como se describe en este Reglamento o en el propio de la actividad, dará por hecho que el o la participante,

conoce de la existencia de las condiciones y limitaciones estipuladas en los respectivos instrumentos, a las cuáles se han adherir.

DERECHOS DE IMAGEN: El hecho de participar en la promoción implicará el consentimiento de los participantes a que su nombre, voz e imagen sean utilizados en

programas de televisión, publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación con fines promocionales que EPA® desee hacer con

relación a la promoción, ya sea durante el plazo promocional o una vez vencido el mismo. Esta autorización no implicará deber alguno de remunerar o compensar al

participante.

• Relación entre las partes: Ninguna disposición de la presente promoción se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes diferente a la que nace del

tráfico normal en el comercio. Ningún participante o ganador de la promoción, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante, o agente de la

compañía organizadora. Con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.

Cualquier duda o consulta sobre los alcances e interpretación del presente reglamento, podrá evacuarse mediante los siguientes medios: Centro de Servicio al Cliente, 800 EPAVALE (3728253) y

en el perfil de Facebook EPA Costa Rica facebook.com/epacostarica/ o una dispensa de su cumplimiento.