Este Reglamento, (en adelante el “Reglamento”) tiene como objetivo el establecer, definir, limitar los términos y condiciones de la promoción que realizará y organizará FERRETERÍA EPA S.A., cédula de persona jurídica 3-101-354271, a quien en adelante y para efectos de este Reglamento se denominará como “El Organizador” y/o Ferretería Epa S.A / EPA”.
Lo aquí dispuesto será de acatamiento obligatorio para todos los Participantes (ver definición de Participante más adelante) quienes de manera voluntaria y en acatamiento a las presentes disposiciones, decidan participar libre y voluntariamente en la Promoción realizada por EPA. La participación en la Promoción implica por parte del Participante, la aceptación de conocer y respetar estas reglas, condiciones y procedimientos, los cuales tendrán carácter de definitivos respecto de la Promoción, las cuales son conocidas y aceptadas como definitivas. Cualquier violación a dichas reglas y/o procedimientos establecidos para la Promoción, implicará la inmediata exclusión del Participante, sin responsabilidad alguna por parte Ferretería EPA S.A.
En virtud de lo anterior, por el solo hecho de participar en la Promoción, los Participantes aceptan todas las reglas y condiciones del presente Reglamento en forma incondicional, incluyendo aquellas cláusulas que limitan la responsabilidad del Patrocinador. Asimismo, aceptan someterse a las decisiones del Organizador en cualquier asunto relacionado con la Promoción.
El otorgamiento del Premio (ver definición de Premio más adelante) en la presente Promoción, estará condicionado al cumplimiento de todas y cada una de las leyes como regulaciones aplicables, así como lo dispuesto por este Reglamento. El Organizador se reserva el derecho de descalificar y/o exigir la devolución del otorgado a aquellos participantes que directa o indirectamente incumplan las normas y condiciones aquí establecidas, las cuales son expresamente aceptadas por los Participantes.
SECCIÓN A. DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo A1: De la Promoción: El presente Reglamento tiene por objeto establecer, regular, limitar y aclarar las pautas y/o condiciones bajo las cuales se regirá la Promoción que lleva por nombre “Encuesta Servicio de corte en Tienda Escazú” (de ahora en adelante denominada como la “Promoción”), la cual pertenece y es patrocinada principalmente por Ferretería EPA S.A. (de ahora en adelante denominado como el “Patrocinador” y/o “Organizador”).
Artículo A2: La presente Promoción es por tiempo limitado, iniciando a las 07:00 horas del 22 de abril del año 2022 y finalizando a las 21:00 horas del 13 de mayo del año 2022 y/o hasta agotar la existencia total del premio o lo que ocurra primero. Las especificaciones y cantidades de premios se detallaran en el artículo A5 del presente reglamento
Artículo A3: Podrán participar en esta Promoción todas las personas físicas que lo deseen, siempre que sean mayores de edad y cuenten con un documento de identificación personal válido y al día, debidamente reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica. No podrán participar personas jurídicas ni entidades gubernamentales, siendo que el objeto de la presente Promoción es el beneficio de los clientes finales y/o consumidores de EPA.
Artículo A4: La Promoción está dirigida a Consumidores Finales de Ferretería EPA S.A. Por lo que manufacturadores, distribuidores, revendedores y demás personas que se consideren como tales, no podrán participar en esta Promoción. Asimismo, no podrán participar en la Promoción los colaboradores y representantes de EPA.
El Organizador se reserva el derecho para descalificar de la Promoción o de no proceder con la entrega del Premio que sea otorgado en virtud del presente Reglamento, cuando existan razones fundadas para creer que el participante no adquiera productos en EPA o para su uso personal o el de su círculo familiar, con el objeto de revender, distribuir, o bien con la intención de adquirir los artículos participantes con el único fin de participar en la Promoción y posteriormente devolver dichos productos antes del vencimiento del plazo de vigencia de la misma.
El hecho que una persona participe una cantidad de veces que exceda de forma significativa lo razonable y esperable de un concursante promedio en cualquiera de las Tiendas EPA, hará presumir a los Organizadores que su participación ha sido manipulada con fines de aumentar su probabilidad como ganador.
Artículo A5: Los siguientes términos iniciados con mayúscula y definiciones utilizadas en este Reglamento, tendrán el significado establecido en el entendido que dicho significado será aplicable tanto a la forma singular como plural del mismo.
La entrega del Premio se realizará durante los cinco (5) días hábiles posteriores a la llamada que reciba los participantes que llenaron la encuesta entre los primeros 20 clientes.
En caso de agotarse los 20 premios disponibles para la presente promoción, el organizador puede aumentar la cantidad de premios iniciales en caso de que los objetivos de la promoción no se estén cumpliendo.
GENERALIDADES DEL PREMIO:
Artículo A6: Para mayor información o consultas sobre este Reglamento se puede llamar al teléfono número 800 EPAVALE (800-372 8253). El presente Reglamento estará disponible en su totalidad para el conocimiento e información de todo el público en general y consumidores, en las secciones de Servicio al Cliente de los Puntos de Ventas de EPA, durante la vigencia de la presente Promoción. Para efectos de la comunicación de este Reglamento el material promocional establecerá las siguientes leyendas:
“Aplican condiciones y restricciones. Promoción válida hasta el 13/05/2022 y/o hasta agotar existencias, promoción exclusiva para clientes que hayan utilizado el servicio de corte de EPA Escazú y llenado la encuesta del código QR. Ver reglamento en epaenlinea.com.”
SECCIÓN B. MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN Y CONDICIONES:
Artículo B1: Para participar en la presente Promoción, es necesario que el Participante conozca y acepte anticipadamente las condiciones, requisitos y limitaciones establecidas en este Reglamento, las cuales serán explicadas en caso de ser necesario, por los asesores del módulo de corte de EPA Escazú o a través del chat en epaenlinea.com. Igualmente, el presente Reglamento estará en la página web epaenlinea.com. Cualquier violación al presente Reglamento y/o a los procedimientos, mecánica y sistemas de aplicación de la Promoción, implicará la inmediata exclusión del Participante en la Promoción y la revocación de cualquier derecho o premio otorgado.
Artículo B2: Durante el período de vigencia de esta Promoción, debidamente delimitado en el Artículo A2 de este Reglamento, las personas interesadas en participar de manera voluntaria en la Promoción, podrán hacerlo en la modalidad descrita en los Artículos siguientes.
Artículo B3: Durante el plazo de vigencia de la presente Promoción, los Participantes que deseen participar en el sorteo, lo harán de la siguiente manera:
La promoción solo aplica para los clientes que hayan utilizado el servicio de corte en EPA Escazú y llenado la encuesta del QR indicado en el arte que se encuentra en el módulo de corte de la tienda.
El Participante deberá completar vía electrónica, una encuesta la cual le será suministrada por medio del código QR que lo redireccionará al vínculo de la encuesta.
Entre las preguntas de la encuesta se encontrará una pregunta de verificación, la cual consiste en indicar el número correcto que menciona la pregunta y el participante deberá responder correctamente. Si el participante responde incorrectamente la pregunta de verificación quedará excluido automáticamente del sorteo.
Si un mismo participante ingresa y realiza la encuesta varias veces, sólo se tomará en cuenta la primera vez que se registró. En este sentido, se aclara que sólo se permite una participación por persona y/o registro para la promoción.
Quien cumpla con estos requisitos, será beneficiado siempre que haya disponibilidad de premios de la Promoción, la cantidad de premios se indican en el artículo A5 del presente reglamento, y así poder optar por ser favorecido como Ganador del premio correspondiente a la Promoción, completando los datos e información total requerida en la encuesta.
De la totalidad de Participantes en la Promoción, se procederá a la selección de los primeros 20 clientes que llenen la encuesta y se seleccionarán como Ganadores entre todas las personas registradas que cumplan con los requisitos mencionados. La selección de los ganadores se realizará en presencia de dos testigos y de lo cual se levantará Acta Notarial haciendo constar la realización de la elección de los ganadores. Para gozar del derecho del premio como Ganador, el Organizador verificará todos los datos de la encuesta enviada por parte del ganador a través de la cédula de identidad y que cumpla con todos los requisitos del Reglamento.
Al momento de la elección de los ganadores, los datos de los Participantes que no cumplan con alguno o algunos de los requisitos indicados en este reglamento, serán descartados del formato utilizado. Igualmente, si los datos consignados no son claros y no permiten identificar al Participante. La selección de los ganadores se llevará a cabo frente a dos representantes EPA, y se levantará un acta notarial respectiva indicando que dan fé de que son testigos de dicha selección de ganadores.
Artículo B4: Condiciones para participar.
Artículo B5: Aquellos clientes que no cumplan con alguno o algunos de los requisitos, así como condiciones indicadas en este Reglamento, serán excluidos como participantes. Igualmente, si los datos consignados no son claros y no permiten identificar al Participante.
Artículo B6: El Participante favorecido con el beneficio de acuerdo al Artículos B3 de este Reglamento, se le entregará el “Premio” correspondiente a una orden de compra por 25mil colones canjeable exclusivamente en epaenlinea.com, según lo establecido en el Reglamento una vez que sea seleccionado como beneficiario. Se hace constar que el Premio no puede ser cedido y debe ser reclamado durante el plazo establecido en el presente Reglamento.
En caso de haber aceptado el Premio, pero por la circunstancia que sea, se negase a recibirlo o a culminar el papeleo respectivo, el favorecido perderá su derecho al Premio. De éstas circunstancias se levantará un Acta Notarial a discreción del Organizador y se procederá con la entrega del mismo a los Ganadores Suplentes, según corresponda.
Artículo B7: Con el fin de poder hacer público los resultados de la Promoción, a decisión y discreción del Organizador, el Participante que resulte favorecido con cualquiera de los Premios de esta Promoción, autorizan de manera irrevocable expresamente al Organizador, para que su nombre e imagen aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la Promoción, como entrega y recibo de los premios, sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen, por lo que al participar se adhieren a las regulaciones del presente Reglamento, no pudiendo negarse a la divulgación de su información y derecho de imagen.
SECCIÓN C. RESTRICCIONES Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD:
Artículo C1: Las ilustraciones y/o fotografías utilizadas en las publicaciones de esta Promoción son únicamente de carácter comercial y promocional, haciendo referencia a la marca EPA así como a los signos externos utilizados.
Artículo C2: El Patrocinador podrá modificar, reducir, ampliar, extender, suspender o terminar anticipadamente esta Promoción, en forma inmediata, sin responsabilidad alguna de su parte, de forma total o parcialmente, indefinida o definitivamente, si se produce alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que así lo amerite. Asimismo, por razones comerciales o de conveniencia, podrá igualmente modificar, suspender o terminar en los mismos términos esta Promoción, a su entera y total discreción, sin necesidad de que medie previo aviso más que aquel que se publique en los medios de comunicación y publicidad que el Patrocinador estime convenientes, o en sus oficinas de Atención al Cliente.
Artículo C3: La responsabilidad de EPA culmina con la entrega del Premio descrito en el Artículo B4 y no se responsabiliza por ningún tipo de accidentes, muerte, enfermedades o gastos médicos, conducta y mal comportamiento en los que puedan ocurrir por el uso y disfrute que le pueda dar al Premio por parte del Ganador seleccionado.
Artículo C4: En caso de que un Participante sea beneficiario del Premio señalado y por la razón que fuere, no realice el reclamo del mismo en los plazos establecidos según lo indicado en el presente Reglamento, se tendrá como renuncia voluntaria su derecho de reclamo de Premio. Al Participante seleccionado no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente, lo cual cada Participante acepta al adherirse voluntariamente en la participación de la promoción. De presentarse dicha situación, el Organizador queda autorizado para la selección de uno de los ganadores suplentes según corresponda.
Asimismo, en casos especiales que lo ameriten, a decisión del Patrocinador, de estas circunstancias se levantará un Acta Notarial que haga contar cualquier hecho fuera de lo previsto en el presente Reglamento.
Artículo C5: Al resultar ganador del Premio indicado en el presente Reglamento y por la razón que fuere, ya sea que no cumpla con las restricciones y condiciones aquí reguladas, o bien por voluntad propia no acepte el Premio, no podrá reclamar al Organizador suma indemnizatoria alguna o un premio de consolación. Igualmente, no podrá solicitar transporte o bien cualquier requerimiento para el traslado del Premio correspondiente.
Para mayor información o consultas sobre este Reglamento, los Participantes podrán enviar un mensaje privado al perfil de Facebook EPA Costa Rica, así como consultarlo directamente en el centro de Servicio al Cliente de la Tienda de EPA en todas sus Tiendas. El presente Reglamento estará disponible en su totalidad para el conocimiento e información de todo el público en general y consumidores, en Servicio al Cliente en Tiendas EPA, durante la vigencia de la presente promoción.