Reglamento de la promoción "Encuesta Epaenlinea.com" de Ferretería EPA S.A

Este Reglamento, (en adelante el “Reglamento”) tiene como objetivo el establecer, definir, limitar los términos y condiciones de la promoción que realizará y organizará FERRETERÍA EPA S.A., cédula de persona jurídica 3-101-354271, a quien en adelante y para efectos de este Reglamento se denominará como “El Organizador” y/o Ferretería Epa S.A / EPA”.

Lo aquí dispuesto será de acatamiento obligatorio para todos los Participantes (ver definición de Participante más adelante) quienes de manera voluntaria y en acatamiento a las presentes disposiciones, decidan participar libre y voluntariamente en la Promoción realizada por EPA. La participación en la Promoción implica por parte del Participante, la aceptación de conocer y respetar estas reglas, condiciones y procedimientos, los cuales tendrán carácter de definitivos respecto de la Promoción, las cuales son conocidas y aceptadas como definitivas. Cualquier violación a dichas reglas y/o procedimientos establecidos para la Promoción, implicará la inmediata exclusión del Participante, sin responsabilidad alguna por parte Ferretería EPA S.A.

 

En virtud de lo anterior, por el solo hecho de participar en la Promoción, los Participantes aceptan todas las reglas y condiciones del presente Reglamento en forma incondicional, incluyendo aquellas cláusulas que limitan la responsabilidad del Patrocinador. Asimismo, aceptan someterse a las decisiones del Organizador en cualquier asunto relacionado con la Promoción.

 

El otorgamiento del Premio (ver definición de Premio más adelante) en la presente Promoción, estará condicionado al cumplimiento de todas y cada una de las leyes como regulaciones aplicables, así como lo dispuesto por este Reglamento. El Organizador se reserva el derecho de descalificar y/o exigir la devolución del otorgado a aquellos participantes que directa o indirectamente incumplan las normas y condiciones aquí establecidas, las cuales son expresamente aceptadas por los Participantes.

 

SECCIÓN A. DISPOSICIONES GENERALES:

 

Artículo A1: De la Promoción: El presente Reglamento tiene por objeto establecer, regular, limitar y aclarar las pautas y/o condiciones bajo las cuales se regirá la Promoción que lleva por nombre “ENCUESTA EPAENLINEA.COM” (de ahora en adelante denominada como la “Promoción”), la cual pertenece y es patrocinada principalmente por Ferretería EPA S.A. (de ahora en adelante denominado como el “Patrocinador” y/o “Organizador”).

 

Artículo A2: La presente Promoción es por tiempo limitado, iniciando a las 07:00 horas del 01 de marzo del año 2020 y finalizando a las 21:00 horas del 31 de marzo del año 2020, plazo total durante el cual estará vigente la Promoción, de conformidad con el presente Reglamento.

 

Artículo A3: Podrán participar en esta Promoción todas las personas físicas que lo deseen, siempre que sean mayores de edad y cuenten con un documento de identificación personal válido y al día, debidamente reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica. No podrán participar personas jurídicas ni entidades gubernamentales, siendo que el objeto de la presente Promoción es el beneficio de los clientes finales y/o consumidores de EPA.

 

Artículo A4: La Promoción está dirigida a Consumidores Finales de Ferretería EPA S.A. Por lo que manufacturadores, distribuidores, revendedores y demás personas que se consideren como tales, no podrán participar en esta Promoción. Asimismo, no podrán participar en la Promoción los colaboradores y representantes de EPA.

 

El Organizador se reserva el derecho para descalificar de la Promoción o de no proceder con la entrega del Premio que sea otorgado en virtud del presente Reglamento, cuando existan razones fundadas para creer que el participante no adquiera productos en EPA o para su uso personal o el de su círculo familiar, con el objeto de revender, distribuir, o bien con la intención de adquirir los artículos participantes con el único fin de participar en la Promoción y posteriormente devolver dichos productos antes del vencimiento del plazo de vigencia de la misma.

 

El hecho que una persona participe una cantidad de veces que exceda de forma significativa lo razonable y esperable de un concursante promedio en cualquiera de las Tiendas EPA, hará presumir a los Organizadores que su participación ha sido manipulada con fines de aumentar su probabilidad como ganador. 

 

Artículo A5: Los siguientes términos iniciados con mayúscula y definiciones utilizadas en este Reglamento, tendrán el significado establecido en el entendido que dicho significado será aplicable tanto a la forma singular como plural del mismo.

 

  1. “CLIENTE o PARTICIPANTE” significa cualquiera de las personas físicas que participen en la Promoción a con las limitaciones del Articulo A3 y A4, ambos de este Reglamento.

 

  1. “PUNTO DE VENTA” significa para esta Promoción, exclusivamente la plataforma web epaenlinea.com.

 

  1. DATOS PERSONALES” significa los datos que cada Participante deberá aportar y completar únicamente de manera digital en la página web habilitada, los cuales son (i) Correo electrónico. (ii) Dirección. (iii) Nombre completo.

 

  1. PREMIO: En esta promoción se tiene un único (1) premio de setenta y cinco mil colones en efectivo, (75.000), el cual se le otorgará al Ganador Seleccionado del Sorteo que se realizará el 9 de abril, en las oficinas Administrativas de EPA ubicadas en Escazú. Dicho Sorteo se realizará de manera electrónica, entre todos los participantes que hayan finalizado la encuesta digital correspondiente a la Promoción de manera correcta. En este sentido, el sorteo aleatorio, se realizará con la presencia de un Notario Público quién avalará el sorteo, así como el ganador seleccionado del Premio y los dos ganadores suplentes.   

 

PREMIO: Un único premio en efectivo correspondiente a la suma de SETENTA Y CINCO MIL COLONES, el cual se le entregará al Participante que sea seleccionado como Ganador en el Sorteo correspondiente a la Tienda en virtud de la Promoción. La entrega del Premio se realizará durante los cinco (5) días naturales posteriores a la llamada que reciba el Participante que sea seleccionado como ganador.

 

  1. GENERALIDADES DEL PREMIO: Este premio se encuentra sujeto a que deberá ser retirado en una sucursal de Ferretería EPA, según indique el organizador de la promoción, durante los cinco (5) días naturales siguientes a la llamada que reciba el Participante seleccionado como ganador de la Promoción, por parte del personal de EPA que le informe que fue seleccionado como Ganador. El Ganador deberá firmar el respectivo recibido del Premio y en caso de no presentarse a retirar el Premio en el plazo fijado, perderá su derecho sin poder presentar reclamo alguno al Organizador.  

 

Artículo A6: Para mayor información o consultas sobre este Reglamento se puede llamar al teléfono número 800 EPAVALE (800-372 8253). El presente Reglamento estará disponible en su totalidad para el conocimiento e información de todo el público en general y consumidores, en las secciones de Servicio al Cliente de los Puntos de Ventas de EPA, durante la vigencia de la presente Promoción. Para efectos de la comunicación de este Reglamento el material promocional establecerá las siguientes leyendas:

 

“Aplican condiciones y restricciones. Promoción válida del 01/03/2020 al 31/03/2020. Promoción exclusiva para clientes que hayan realizado una compra a través de epaenlinea.com y finalicen la encuesta en el siguiente link l.epaenlinea.com/promo75mil.

 

SECCIÓN B. MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN Y CONDICIONES:

 

Artículo B1: Para participar en la presente Promoción, es necesario que el Participante conozca y acepte anticipadamente las condiciones, requisitos y limitaciones establecidas en este Reglamento, las cuales será explicadas en caso de ser necesario, por los asesores de a través del chat en epaenlinea.com o mensajes privados en Facebook/EpaCostaRica. Igualmente, el presente Reglamento en la página de Facebook y en la página web epaenlinea.com. Cualquier violación al presente Reglamento y/o a los procedimientos, mecánica y sistemas de aplicación de la Promoción, implicará la inmediata exclusión del Participante en la Promoción y la revocación de cualquier derecho o premio otorgado.

 

Artículo B2: Durante el período de vigencia de esta Promoción, debidamente delimitado en el Artículo A2 de este Reglamento, las personas interesadas en participar de manera voluntaria en la Promoción, podrán hacerlo en la modalidad descrita en los Artículos siguientes.

 

Artículo B3: Durante el plazo de vigencia de la presente Promoción, los Participantes que deseen participar en el sorteo, lo harán de la siguiente manera:

 

La promoción solo aplica para los usuarios registrados en epaenlinea.com, que hayan realizado al menos una compra a través de la plataforma Epaenlinea.com, el Participante deberá completar vía electrónica, una encuesta la cual le será enviada a su correo con el vínculo l.epaenlinea.com/promo75mil debiendo ingresar al sitio web indicado. Con sólo hecho de ingresar, completar la información requerida y las respuestas solicitadas, el Participante quedará participando en el sorteo del Premio correspondiente a la presente Promoción. Cualquier Participante, deberá realizar como requisito una compra en epaenlinea.com de cualquier producto en una fecha anterior a la fecha en la que complete la encuesta online, en el presente Reglamento como en los medios de información seleccionados por EPA.  

 

Entre las preguntas de la encuesta se encontrará una pregunta de verificación, la cual consiste en indicar el número correcto que menciona la pregunta y el participante deberá responder correctamente. Si el participante responde incorrectamente la pregunta de verificación quedara excluido automáticamente del sorteo.

 

Si un mismo participante ingresa y realiza la encuesta varias veces, sólo se tomará en cuenta la primera vez que se registró. En este sentido, se aclara que sólo se permite una participación por persona y/o registro para la promoción. 

 

Quien cumpla con estos requisitos, quedará participando en la Promoción, y así poder optar por ser elegido como Ganador del premio correspondiente a la Promoción, completando los datos e información total requerida en la encuesta.

 

De la totalidad de Participantes en la Promoción, se procederá a la selección de un único Ganador entre todas las personas registradas que cumplan con los requisitos mencionados. El sorteo para la selección aleatoria del ganador correspondiente todas las personas registradas que cumplan con los requisitos, se realizará en presencia de un Notario Público y un testigo y de lo cual se levantará Acta Notarial haciendo constar la realización del sorteo, así como del Ganador Seleccionado y dos Ganadores Suplentes del premio entre todos los participantes. Para gozar del derecho del premio como Ganador, el Organizador verificará todos los datos de la encuesta enviada por parte del ganador a través de la cédula de identidad y que cumpla con todos los requisitos del Reglamento.

 

Al momento del sorteo, los datos de los Participantes que no cumplan con alguno o algunos de los requisitos indicados en este reglamento, serán descartados del formato utilizado. Igualmente, si los datos consignados no son claros y no permiten identificar al Participante. El sorteo se llevará a cabo frente a un Representante EPA, Un Testigo y un Notario Público, quién levantará acta notarial respectiva del sorteo.

 

Artículo B4: Condiciones para participar.

 

  • El cliente y/o Participante, deberá tener acceso al internet por el medio que mejor se ajuste a sus intereses e ingresar al link señalado en el presente Reglamento, completar y enviar la encuesta con toda la información requerida.
  • No participarán más de una ocasión durante el plazo de un día calendario, lo cual se verificará con el ingreso de toda la información solicitada en el sistema digital, tampoco participarán las personas que de cualquier forma que incumplan con los procedimientos que se establecen al efecto, según el Reglamento.
  • Sólo se permitirá registrar una encuesta por participante, si un mismo participante registra varias encuestas en un mes calendario, sólo se tomará en cuenta para el sorteo la primera encuesta registrada. Si una persona ingresa y se registra varias veces, sólo se tomará en cuenta la primera vez que se registró. En este sentido, se aclara que sólo se permite una participación por persona durante la vigencia de la presente promoción.

 

Artículo B5: Aquellos clientes que no cumplan con alguno o algunos de los requisitos, así como condiciones indicadas en este Reglamento, serán excluidos como participantes. Igualmente, si los datos consignados no son claros y no permiten identificar al Participante.

 

Artículo B6: El Participante favorecido con el Premio de acuerdo al Artículos B3 de este Reglamento, se le entregará el “Premio” correspondiente a la suma en efectivo de cien mil colones, según lo establecido en el Reglamento una vez que sea seleccionado de manera aleatoria según el programa y/o software utilizado con dicho fin. Se hace constar que el Premio no puede ser cedido y debe ser reclamado durante el plazo establecido en el presente Reglamento.

 

En caso de haber aceptado el Premio, pero por la circunstancia que sea, se negase a recibirlo o a culminar el papeleo respectivo, el favorecido perderá su derecho al Premio. De éstas circunstancias se levantará un Acta Notarial a discreción del Organizador y se procederá con la entrega del mismo a los Ganadores Suplentes, según corresponda.

 

Artículo B7: Con el fin de poder hacer público los resultados de la Promoción, a decisión y discreción del Organizador, el Participante que resulte favorecido con cualquiera de los Premios de esta Promoción, autorizan de manera irrevocable expresamente al Organizador, para que su nombre e imagen aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la Promoción, como entrega y recibo de los premios, sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen, por lo que al participar se adhieren a las regulaciones del presente Reglamento, no pudiendo negarse a la divulgación de su información y derecho de imagen.

 

 

SECCIÓN C. RESTRICCIONES Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

 

Artículo C1: Las ilustraciones y/o fotografías utilizadas en las publicaciones de esta Promoción son únicamente de carácter comercial y promocional, haciendo referencia a la marca EPA así como a los signos externos utilizados.

 

Artículo C2: El Patrocinador podrá modificar, reducir, ampliar, extender, suspender o terminar anticipadamente esta Promoción, en forma inmediata, sin responsabilidad alguna de su parte, de forma total o parcialmente, indefinida o definitivamente, si se produce alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que así lo amerite. Asimismo, por razones comerciales o de conveniencia, podrá igualmente modificar, suspender o terminar en los mismos términos esta Promoción, a su entera y total discreción, sin necesidad de que medie previo aviso más que aquel que se publique en los medios de comunicación y publicidad que el Patrocinador estime convenientes, o en sus oficinas de Atención al Cliente.

 

Artículo C3: La responsabilidad de EPA culmina con la entrega del Premio descrito en el Artículo B4 y no se responsabiliza por ningún tipo de accidentes, muerte, enfermedades o gastos médicos, conducta y mal comportamiento en los que puedan ocurrir por el uso y disfrute que le pueda dar al Premio por parte del Ganador seleccionado.

 

Artículo C4: En caso de que un Participante sea beneficiario del Premio señalado y por la razón que fuere, no realice el reclamo del mismo en los plazos establecidos según lo indicado en el presente Reglamento, se tendrá como renuncia voluntaria su derecho de reclamo de Premio. Al Participante seleccionado no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente, lo cual cada Participante acepta al adherirse voluntariamente en la participación de la promoción. De presentarse dicha situación, el Organizador queda autorizado para la selección de uno de los ganadores suplentes según corresponda.

Asimismo, en casos especiales que lo ameriten, a decisión del Patrocinador, de estas circunstancias se levantará un Acta Notarial que haga contar cualquier hecho fuera de lo previsto en el presente Reglamento.

 

Artículo C5: Al resultar ganador del Premio indicado en el presente Reglamento y por la razón que fuere, ya sea que no cumpla con las restricciones y condiciones aquí reguladas, o bien por voluntad propia no acepte el Premio, no podrá reclamar al Organizador suma indemnizatoria alguna o un premio de consolación. Igualmente, no podrá solicitar transporte o bien cualquier requerimiento para el traslado del Premio correspondiente.

  • La Promoción y los Participantes están sujetos a los requisitos, condiciones y restricciones de este Reglamento.
  • Ante cualquier situación de caso fortuito o fuerza mayor, Ferretería Epa S.A. podrá suspender total o parcialmente la Promoción, sin que se genere responsabilidad alguna por dicha suspensión.
  • Ferretería Epa S.A. no se hará responsable por los gastos colaterales que implique para el Participante el realizar las diligencias para hacer efectiva la presente Promoción. Estos gastos colaterales se refieren a: costo de llamadas, ingreso a internet, preparación de documentos, copias, costo de transporte, entre otros.
  • Ferretería Epa S.A. se reserva el derecho de suspender los beneficios de esta Promoción en aquellos casos en que se determine que los beneficios de la misma han sido aplicados mediando engaño, fraude u otra actividad ilegal.
  • La mecánica de esta Promoción, así como la Propiedad Intelectual derivada de la misma, son propiedad exclusiva de Ferretería Epa S.A.
  • La responsabilidad de Ferretería Epa S.A. culmina con la entrega del Premio correspondiente al Participante favorecido con la raspadita, por lo que el organizador es responsable únicamente por la entrega del premio indicado en la raspadita según en este Reglamento. Siendo que el premio se especifica en cada raspadita, EPA no se responsabilizará por daños en el Premio posterior a la entrega.
  • El ganador del premio será el único responsable por el uso y disfrute que le dé al mismo.
  • El Organizador no será responsable ante eventuales Intervenciones humanas no autorizadas por parte de terceros a los sistemas de cómputo o similares que alteren el desarrollo de la promoción, por lo que en caso de detectarse alguna situación similar se procederá a suspender dicha Promoción.
  • Suspensión de la Promoción: El Organizador se reserva el derecho de suspender la Promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de premios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los Organizadores. La alteración de documentos e información sobre los Participante, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la Promoción y las acciones que a juicio de los Organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la Promoción o sus Organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.
  • Información personal: La totalidad de la información proporcionada por los participantes pertenecerá al Organizador. Los participantes, al aportar sus datos, autorizan el acceso a dicha información por parte de los Organizadores y su inclusión en una base de datos si a bien lo tuviese el Organizador, autorizando además el uso de dicha base de datos para enviar información comercial de la Empresa Organizadora o de terceros, así como cualquier fin comercial que no esté prohibido.
  • Relación entre las partes: Ninguna disposición de la presente Promoción se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes diferente a la que nace del tráfico normal en el comercio. Ningún participante de la Promoción, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante, o agente de la compañía Organizadora. Con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.
  • Los Participantes reconocen que el Organizador no recopilará ni dará tratamiento a información de datos personales sensibles. Se utilizarán los datos que se le soliciten al participante y a los que la ley faculta al Organizador a solicitar. Los participantes con el solo hecho de participar aceptan y consienten que los datos relativos a sus nombres, fotografías y correos personales que tengan en sus perfiles de la red social Facebook o bien aportados en algún momento de la Promoción sean utilizados por parte del Organizador.
  • En lo relativo al respeto del derecho de autodeterminación informativa que asiste a las personas, el Organizador informa a todos los participantes de la Promoción de la existencia de una base de datos donde se recopilarán los datos personales que sean solicitados en la presente Promoción.
  • La información contenida en la base de datos que pueda tenerse por parte de la Promoción será de uso del Organizador y este queda autorizado a traspasar dichos datos a la(s) empresa(s) que considere(n) pertinentes. Los participantes y usuarios declaran haber sido informados de las condiciones sobre protección de datos personales anteriormente descritas, aceptando y consintiendo el tratamiento automatizado de los mismos por parte del Organizador, en la forma y para las finalidades indicadas en este apartado.

 

Para mayor información o consultas sobre este Reglamento, los Participantes podrán enviar un mensaje privado al perfil de Facebook EPA Costa Rica, así como consultarlo directamente en el centro de Servicio al Cliente de la Tienda de EPA en todas sus Tiendas. El presente Reglamento estará disponible en su totalidad para el conocimiento e información de todo el público en general y consumidores, en Servicio al Cliente en Tiendas EPA, durante la vigencia de la presente promoción.